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Permiso de residencia y trabajo para trabajadores trasladados a España


Los trabajadores de empresas no pertenecientes a la UE o al EEE que sean desplazados temporalmente a España pueden obtener permiso de trabajo y residencia en España.

Para poder solicitar este permiso, es necesario que el trabajador no esté irregularmente en territorio español, y que no tenga antecedentes penales ni en España ni en los países anteriores en los que haya tenido su residencia en los cinco años anteriores. También es necesario que la residencia del trabajador en el país de origen sea estable y regular.

Además de los requisitos anteriores, es necesario que la situación nacional de empleo permita el desplazamiento, aunque este requisito puede salvarse si la empresa empleadora acredita que la actividad a desarrollar por el trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.

Es necesario que el trabajador se haya dedicado a la actividad que prestará a la empresa empleadora como mínimo durante un año, y que figure en nómina de la empresa al menos durante nueve meses.

¿Cómo puede tramitarse la solicitud?

Para tramitar la solicitud, la empresa debe acreditar el cumplimiento de todos los requisitos, acreditar la capacitación y cualificación profesional del trabajador, y demostrar la relación laboral del trabajador, aportando el contrato de trabajo con la empresa que le desplaza. Además, debe presentar una memoria de las actividades que el trabajador va a realizar en el marco de su desplazamiento.

¿Qué plazo de duración tiene el permiso?

El plazo máximo del permiso es el de duración de la prestación laboral y, como máximo, de un año. Este plazo podrá ser prorrogado por otro año si se acredita que subsisten las condiciones exigidas para la concesión inicial. La prórroga podrá solicitarse durante los sesenta días naturales previos a la expiración de su vigencia. En este caso, la mera solicitud presentada en plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución de la solicitud de prórroga.

¿La concesión de la autorización de residencia exime de la obligación de solicitar visado?

La concesión del permiso no exime de la obligación de solicitar visado para entrar en España. Por tanto, si el trabajador estuviera fuera de España en el momento de la solicitud, deberá presentar solicitud de visado una vez que haya sido concedida la autorización de residencia.

Además, una vez obtenida la autorización de residencia, el trabajador deberá obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, trámite que puede realizarse ante la Oficina de Extranjería o ante la Comisaría de Policía correspondiente.

¿Pueden acompañar sus familiares al trabajador desplazado?

La respuesta es afirmativa, pero se requiere una autorización especial. En cualquier momento puede solicitarse la autorización y visado del cónyuge o pareja de hecho del trabajador, así como de sus hijos menores de edad, o los hijos mayores que dependan económicamente del trabajador. También puede solicitarse autorización para ascendientes a cargo.
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